!!!Dame la mitad del premio¡¡¡
¡¡¡DAME LA MITAD DEL PREMIO!!!
Dicen los expertos que la probabilidad de que nos toque el gordo de la Lotería de Navidad es de 1 entre 100.000, es decir, el 0,0001%. Vale que no es una cifra muy alta pero, aun conociéndola, nada impide que nos embargue la ilusión de convertirnos en ganadores y, por si acaso, acabemos comprando un décimo (o varios).
Constante matrimonio, está claro que el premio será privativo o ganancial en función del régimen económico que rija en el matrimonio (si hay separación de bienes será privativo, si hay gananciales será común). Y una vez que se produce la separación judicial o divorcio, tampoco hay dudas sobre a quien le corresponde el importe. La duda surge en el lapso en que la pareja está separada de hecho.
Para analizar los criterios que rigen respecto a esta materia os traemos la STS 9585/2000 de 22 de Diciembre.
Matrimonio casado en gananciales que se separa de hecho en 1994 y obtiene sentencia de divorcio un año después, en 1995. Durante ese periodo el marido gana un premio de la primitiva de 657 millones de pesetas . Coge una pequeña porción y el resto lo ingresa en una cuenta a nombre de su madre en la que él figura como autorizado.
La mujer demanda a ambos (a su ex marido y a su ex suegra) y solicita que se reconozca que el premio le ha tocado a su ex pareja y por tanto el dinero forma parte de la comunidad de gananciales por lo que le corresponde la mitad del premio. El marido alega que el premio es de su madre y que no contabiliza para la sociedad de gananciales.
En primera instancia se desestima la demanda. La mujer apela y la Audiencia Provincial le da la razón y declara que tiene derecho a la mitad del dinero. Así que, la ex suegra (que decía que el premio era suyo) recurre al Tribunal Supremo.
El Tribunal desestima la pretensión de la suegra porque es evidente que el boleto es del hijo y en consecuencia, el premio también. Teniendo en cuenta este hecho apela al art. 1351 del Código Civil en el sentido de que "...Los bienes gananciales son, como concepto, los procedentes de las ganancias que obtienen los cónyuges directa o indirectamente, y , en primer lugar, como esenciales, los procedentes de la actividad de los mismos, sea constitutiva o no de esfuerzo o trabajo y en ella se incluyen las ganancias obtenidas en el juego...". Y considera que, aun no habiendo convivencia y estando la pareja separada de hecho, el premio se obtiene estando vigente la sociedad de gananciales (que subsiste mientras no exista sentencia de separación o divorcio) por lo que ha de incluirse en la liquidación de la misma y el premio se repartirá entre ambos cónyuges.
Hasta aquí la doctrina del TS pero en los 19 años exactos que han transcurrido, las Audiencias Provinciales, sin contravenir la pauta marcada, consideran que en determinados supuestos en los que la separación de hecho es prolongada (al menos un año), se produce una liquidación de facto de la sociedad de gananciales por lo que las ganancias obtenidas a partir de ese momento ya no formarán parte de la masa común.