Pensión compensatoria

19.09.2018

Anualmente, entre otros muchos datos, el CGPJ proporciona el número de disoluciones matrimoniales en las que se establece el pago de una pensión compensatoria entre cónyuges.

Suele ser un tema que genera controversia. Recogida en el artículo 97 del Código Civil, su desarrollo se produce a golpe de jurisprudencia.

Cabe destacar una reciente Sentencia del Tribunal Supremo, la 453/2018 de 18 de julio. ¿En que radica la importancia de la misma? En que resuelve un recurso de casación y determina el momento concreto en que se extingue la pensión compensatoria por convivencia marital del cónyuge benefactor con un tercero.

Obviamente, el nuevo matrimonio del acreedor con un tercero (lo mismo que la convivencia marital) implica la extinción de la pensión (art. 101 CC), pero la novedad de la sentencia radica en que determina el momento exacto en el que la extinción produce su efecto y este no es otro que el de la celebración del hecho. Es decir, la pensión se extingue cuando se contraen esas segundas nupcias, no cuando el cónyuge pagador tiene conocimiento del hecho, ni cuando se interpone la demanda, ni cuando se dicta la pertinente sentencia.

Seguro que la duda es: y si no contrae matrimonio y se limita a vivir en pareja ¿Qué fecha es tenida en cuenta por el juez para fijar como inicio de esta nueva situación y determinar el efecto extintivo?

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