Fecha exacta de la extinción de la pensión compensatoria

18.12.2018

Fecha exacta de la extinción de la pensión compensatoria

Durante las dos últimas semanas parece que el mundo entero (bueno, igual es un poco exagerado si. El mundo entero no, pero la mitad...) está dividido entre los defensores y los detractores de la STS 641/2018 de 20 de Noviembre, la que determina que la convivencia de la nueva pareja del progenitor custodio en la que fue vivienda familiar, supone la pérdida de dicha catalogación y conlleva a la liquidación del bien. Creo que se ha analizado, juzgado y criticado desde todas las perspectivas posibles así que no parece procedente un análisis más.

Pero a tenor de esta sentencia, nos ha venido a la mente una que se promulgó el verano pasado y que, desde el humilde punto de vista de quienes suscriben, no obtuvo tanto seguimiento a pesar de su innegable interés. Se trata de la STS 453/2018 de 18 de Julio. Es un recurso de casación. ¿Los hechos? Os los resumimos ahora mismo. Una pareja se separa en el año 1994. En la sentencia se establece el pago de una pensión compensatoria en favor de la esposa. En el año 2015, se solicita la extinción de dicha pensión por convivencia marital de la esposa con un tercero (convivencia que se remonta al año 2004), basándose en el artículo 101 del Código Civil que determina como causa de extinción de la pensión compensatoria el nuevo matrimonio o la convivencia marital del acreedor.

El demandante solicita que el efecto de la extinción sea desde la interposición de la demanda (noviembre de 2015). El Juzgado de primera instancia sentencia la procedencia de la extinción pero con efectos desde que se dicta dicha sentencia (abril de 2016). Se apela a la Audiencia quien determina (en noviembre de 2016) que el efecto debe retrotraerse a la fecha de interposición de la demanda, no a la de la sentencia.

La demandada acudió al Tribunal Supremo solicitando que determinase que la fecha de efecto debía ser la de la sentencia. No esperaba ni remotamente que el Tribunal declarase no sólo que respaldaba lo estipulado por la Audiencia (es decir, efectos desde que se interpuso la demanda) sino que el mero hecho de producirse el nuevo matrimonio o la convivencia marital del perceptor, además de ser causa de extinción, determina el momento de la misma.

Hablaremos próximamente de la pensión compensatoria en nuestro blog. Entre tanto, recordad que para el TS, la extinción se produce por y desde que la parte beneficiaria contrae nuevas nupcias (o situación asimilada) con un tercero.

¿Tienes alguna sugerencia o duda que quieres que expliquemos en dos minutos?