La pensión compensatoria (I)
Cuando era pequeña (los 40 me han convertido en una auténtica abuela cebolleta contando batallitas) mi madre apenas nos permitía beber bebidas azucaradas carbonatadas. Por eso era tan divertido ir a comer a casa de mi tía Victoria quien, conocedora de la restricción materna, no dudaba en comprarnos Kas Naranja (en el Norte somos de Kas, no de Fanta). El único límite que fijaba mi madre (y mi tía respetaba como si del onceavo mandamiento se tratara) era la cantidad. Un vaso como máximo.
Teniendo en cuenta ese dato, cómo lo racionaras era responsabilidad de cada uno. Así mientras mi hermano se lo bebía antes de acabar el primer plato, yo alargaba el momento alcanzando el postre con el último sorbo.
Me he dado cuenta que ese comportamiento, esa forma de alargar los pequeños placeres de la vida, me ha llegado hasta hoy. Y da igual que se trate de una copa de vino bueno, que de un postre de chocolate o de la encuesta del INE. ¿Os acordáis que el año pasado por estas fechas os hablamos de que el INE pública el informe de separaciones, divorcios y nulidades acaecidos durante el año anterior?. ¿¿No??. Bueno, no pasa nada.
El día 30 de Septiembre el Instituto Nacional de Estadística publicó la Estadística de nulidades separaciones y divorcios producidos en el 2018. En total 99444 disoluciones matrimoniales. Casi un 3% menos que en el periodo anterior.
El primer dato que busco en el informe es el de la asignación de las custodias. Cómo se han repartido las custodias, cuántas han sido exclusivas para la madre, para el padre y en qué porcentaje han aumentado las compartidas. Suelo decepcionarme bastante con este dato porque aún produciéndose siempre un pequeño incremento, este aumento no se realiza a la velocidad que a mí me gustaría (por si os pica curiosidad os diré que las compartidas aumentaron en un 3,6% hasta alcanzar el 33,8%, quedando las exclusivas repartidas en un 61,6% para la madre y un 4,2% para el padre).
A continuación voy desgranando poco a poco otros datos cómo la duración de los matrimonios, de los procesos judiciales, cuántos de ellos fueron contenciosos y cuántos de mutuo acuerdo, la media de edad de las partes, el número de hijos o las pensiones. Primero las de alimentos. Y por último las compensatorias. A lo largo de las próximas entradas analizaremos con mayor o menor profundidad cada uno de los datos publicados, pero hoy, si me lo permitís, voy a centrarme en este último: Las pensiones compensatorias
Dice el INE que
"en el 9,7% de las separaciones y divorcios de cónyuges de diferente sexo se fijó una pensión compensatoria. En el 90,8% de ellas el pago de esta fue asignado al esposo".
La pensión compensatoria se define en el art. 97 del Código Civil
"El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia".
La finalidad que persigue no es pagar la dedicación al matrimonio sino evitar que la ruptura produzca un desequilibrio en la vida de una de las partes. Tampoco pretende que una parte "ceda generosamente" su salario y sus bienes por mitades iguales a la otra, ni que incluso quede en una posición de desventaja teniendo que mantener a su ex pareja. Lo que intenta es que la ruptura no deje a uno de los cónyuges en una situación absolutamente precaria, situación ocasionada por la evolución de la vida de esa persona a lo largo del matrimonio y por las decisiones adoptadas durante el mismo, cuya consecuencia final se visualiza cuando ya se ha producido la ruptura.
Otra de las características que podemos deducir de la lectura del artículo, es que la pensión compensatoria podrá hacerse efectiva bien en forma de cuotas (normalmente de periodicidad mensual) o bien en una prestación única. Por ejemplo "Se fija una pensión compensatoria a favor de la esposa de 475 euros mensuales..." o " Se fija una pensión compensatoria en forma de pago único que se hará efectiva a la firma de este convenio y cuya cuantía ascenderá a 30000 euros...".
¿Durante cuanto tiempo habrá de pagarse la pensión compensatoria? ¿Es vitalicia? No. Puede establecerse con carácter temporal. Por ejemplo, durante dos años, o cinco o hasta que el pagador o el beneficiario se jubile. Pero también se podrá establecer de manera indefinida. Y eso supondrá que sólo ante el hecho de que se produjera alguna de las causas de extinción legalmente establecidas podría acudirse al juez para que, mediante sentencia, determine el cese de la obligación de pago. Hablaremos en profundidad de este aspecto en la siguiente entrada del blog.
La última frase del artículo también nos proporciona información importante en tanto que determina que la pensión compensatoria podrá establecerse por convenio regulador o por resolución judicial. Esto implica que los futuros ex cónyuges pueden alcanzar un acuerdo en el que establezca la cuantía de la pensión que uno abonará al otro o que, ante la falta de acuerdo, el que considere que queda en una situación de desequilibrio se lo solicite al juez, quien determinará la procedencia (o no) de la petición y, en caso afirmativo, la cuantía y forma de la misma.
Y ante esa casuística de discrepancia y de que sea el tribunal quien decida la pertinencia de la misma ¿Qué circunstancias tendrá en cuenta?. Pues la respuesta nos la proporciona el propio artículo 97 cuando realiza una enumeración de aspectos determinantes a tener en cuenta como son:
"1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges; 2.ª La edad y el estado de salud; 3.ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo; 4.ª La dedicación pasada y futura a la familia; 5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge; 6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal; 7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión; 8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge; 9.ª Cualquier otra circunstancia relevante".
No es lo mismo un matrimonio en el que la ruptura se produce cuando la jubilación está próxima y en la que uno de los cónyuges se ha dedicado de manera exclusiva al cuidado de los hijos y del hogar mientras el otro trabajaba (con la consiguiente imposibilidad del que ha estado en casa de percibir una pensión de jubilación), que un matrimonio en el que ambos han trabajado aunque el empleo de uno haya sido más esporádico o más precario que el del otro. No es lo mismo una ruptura acaecida tras 30 años de matrimonio que una que deviene a los 10. No es lo mismo que los cónyuges cuenten con bienes propios a que no tengan nada o a que sólo uno no tenga nada. La casuística es muy variada y habrá de determinarse caso por caso.
Hasta aquí por hoy, seguimos en la próxima entrada...