Los números no mienten
30,2%. Llevo más de 10 días intentando dar sentido a este porcentaje. Y no lo consigo. Os pongo en antecedentes y a ver si entre todos encontramos una respuesta convincente.
Como cada año, la llegada del otoño, además de la consabida caída de las hojas y del eterno catálogo de una archiconocida empresa de muebles sueca, nos trae la publicación de la Estadística de nulidades, separaciones y divorcios acaecidos el año anterior (en este caso, en 2017). La realiza el Instituto Nacional de Estadística (INE a partir de ahora) basándose en los datos aportados por el Consejo General del Poder Judicial. Es un documento breve, de no más de tres hojas, que suelo esperar con interés y acostumbro a estudiar con detenimiento y en profundidad porque considero que resulta muy práctico para elaborar una perspectiva global de la situación, basada en datos numéricos. Y como bien sabemos, los números no mienten.
Además del número total (y desglosado por tipologías) de rupturas {102.341 a lo largo de 2017}, proporciona otros datos como: la duración de los matrimonios {16,6 años}; la edad media, el estado civil y la nacionalidad de los cónyuges; el tipo de procedimiento {contencioso o de mutuo cuerdo} y la duración del mismo; la pensión compensatoria {en el 9,9% de los casos} y/o la pensión de alimentos...
Poco a poco iremos desglosando y analizando estos y otros datos en futuras entradas del blog, pero hoy me gustaría centrarme en una cuestión muy concreta. El número que llevaba meses esperando. La asignación de la custodia en matrimonios con hijos menores de edad.
Dice el INE que en todas aquellas familias con hijos menores de edad, la custodia fue otorgada de manera exclusiva a un progenitor en el 69,8% de los casos, siendo por tanto un 30,2% el porcentaje de custodias compartidas. Dentro de las custodias exclusivas, el 65% correspondió a la madre, el 4,4% al padre y el 0,4% a otras instituciones o familiares.
Me llama la atención el dato de custodias compartidas y si he de hablar con absoluta sinceridad diré que esperaba mucho más. La custodia compartida entra a formar parte de manera real en nuestro ordenamiento con la reforma que la Ley 15/2005 de 8 de Julio introdujo en el Código Civil. Si observamos atentamente la evolución del porcentaje de custodias compartidas, comprobamos como el aumento durante estos 11 años (de 2006 a 2017) ha sido constante y prometedor. De un tímido 8,4% en el año 2007 a más de un 28,3% en el 2016. Es más, el INE nos proporciona un gráfico en el que se observa como desde el 2010 el incremento anual se producía a razón de entre un 3 y un 4 %. Con todos esta información es notoria mi decepción cuando veo ese 30,2%. Sólo un 1,9% más que el año anterior.
Mi siguiente paso fue mirar el desglose por comunidades autónomas. Y creo que es revelador el dato que arroja. Baleares (47,2%), Cataluña (44,9%), Comunidad Valenciana (42,3%), Aragón (41,5%) y País Vasco (37%) se sitúan en el "top cinco" de la atribución de la custodia compartida. ¿Por que? ¿Qué hace que los tribunales baleares otorguen la custodia compartida en casi la mitad de los procesos y sus homónimos extremeños sólo lo hagan una vez de cada seis?
La respuesta no está en la aplicación de normativa autonómica, pues si bien es cierto que Aragón, Cataluña y País Vasco han elaborado normas que determinan prioritario el sistema de custodia compartida, no lo es menos que Baleares no posee regulación específica y la valenciana se ha declarado inconstitucional.
¿Es entonces una cuestión cultural?¿Es la determinación del magistrado sobre la conveniencia de este sistema la que determina su aplicación? ¿O quizás se limitan a conceder lo solicitado y la respuesta está en que no se solicita?
[1]Fuente: https://www.ine.es/prensa/ensd_2017.pdf