Señales de humo

25.08.2019


Seguimos en periodo vacacional y aunque septiembre ya se vislumbra a la vuelta de la esquina quien más y quien menos ya ha disfrutado de unos momentos de descanso y asueto. Viajes internacionales, nacionales, provinciales o regionales. Por tierra, mar o aire. Playa o montaña. Cada uno lo que le permite la economía, porque si fuera por ganas...

Salvo puntuales excepciones, que haberlas "haylas" como las meigas, hay un denominador común que casi podemos garantizar en todos esos exóticos (o no tanto) destinos: la cobertura. Ya sea en la ciudad de los rascacielos o en la de las luces, en la cuna del piquillo o en el Valle de Amescoa Baja, salvo "deshonrosas" ocasiones puntuales, siempre es posible establecer una vía de comunicación.

Es curioso como viviendo en la época de la tecnología, en la que comunicarse con otras personas es cada vez más fácil, todos los veranos, recibimos al menos una docena de consultas en el mismo sentido. "No puedo hablar con mis hijos durante todo el tiempo que están con el otro progenitor", "No tengo intimidad, siempre que hablo con ellos mi ex pone el altavoz", "Nunca es buen momento para llamar, enseguida le dicen que cuelgue que tienen que...", "Mi ex llama todos los días a los niños, incluso varias veces, y si no contesto acaba llamando a toda la familia".

Hablar con nuestros menores mientras están con el otro progenitor es un derecho. No un privilegio, ni un premio, ni una opción. Ni tampoco es materia de decisión de la otra parte. No. Es un derecho. Y como tal lo recoge el art. 94 del Código Civil 

"El progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados, gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía...".

Y el titular de ese derecho es tanto el progenitor como el menor. Porque lo que se pretende garantizando esa comunicación es contribuir a la creación del vinculo paterno/materno filial. Y ese vínculo se crea, se forja y se mantiene a través del contacto frecuente, de la sensación de que nos involucramos en la vida de nuestros menores (porque efectivamente lo hacemos), de que ellos nos perciban presentes de manera constante, que nos cuenten, que les contemos, que estemos ahí, aunque en determinadas ocasiones solo pueda ser durante un ratito y por medio del teléfono.

Y si para una parte es un derecho, para la otra parte es una obligación. Recae en el otro progenitor el deber de facilitar esa comunicación. Es obvio que cuando nuestros menores ya no son tan menores, poseen un dispositivo telefónico, con el que nos pueden llamar y al que podemos llamar nosotros con mayor libertad, pero cuando hablamos de menores más pequeños, sin acceso a un teléfono propio (ni falta que les hace, por otra parte, ya llegará el momento) será el progenitor en cuya compañía estén quien deberá ayudar para que esa comunicación sea real y efectiva. ¿Cómo? Pues a gusto del consumidor que se suele decir. A través del teléfono fijo, del móvil propio, de un teléfono específico que adquiramos para ese menester... No hay una pauta marcada, no tiene que ser obligatoriamente desde un teléfono concreto. Lo que importa es que permitamos, colaboremos y potenciemos esa relación.

Impedir de manera fehaciente esa comunicación es impedir el correcto ejercicio de la patria potestad. Pero antes de proseguir estaría bien realizar una puntualización. Hay que ser conscientes de que supone realmente impedir la comunicación. Si llamamos un día a nuestro pequeño y no podemos hablar porque: no nos contestan, nos dicen que está dormido, que está pasando la tarde con los abuelos o que ha ido al cine con los primos.... Eso, si solo ocurre un día, no es impedir la relación, ni es motivo de denuncia, ni de apercibimiento, ni de nada. A veces es sorprendente lo rígidos que somos cuando el menor está con nuestro ex ("es que el convenio dice que puedo llamarle todos los días y hoy no he conseguido hablar") y lo flexibles que nos volvemos cuando está con nosotros y no nos importa tanto que el menor hable con el otro progenitor un día de cada dos (o tres si apuramos).

Como muchos otros aspectos del derecho de familia, esta es una cuestión de sentido común (y como siempre digo "el sentido común es el menos común de todos los sentidos"). Si a ti no te gusta que te pongan trabas para comunicarte con tus menores, no se las pongas a tu ex, porque es más que probable que si tu lo haces, cuando sea el otro progenitor quien tiene a los niños, tampoco facilitará que te llamen y en ese momento te vas a enfadar.

También está bien que tengamos en cuenta que hay quien quiere hablar con los niños todos los días y quien considera que no es necesaria la llamada diaria y basta con dos, tres o cinco por semana. Ni es mejor padre/madre el que llama a su hijo todos los días, ni es peor el o la que lo hace con una frecuencia inferior. Cada uno sabrá cuales son sus preferencias. Intentemos no estigmatizar a nadie.

Y lo mismo ocurre si eres de los que estás quince minutos al teléfono o de los que con cinco tienes más que suficiente. No hay una medida de tiempo que te encumbre en la posición del buen/buena padre/madre. Sentido común. No tiene sentido que llames a tu hijo todos los días y hables con él durante hora y media. Quizá un día si, pero al segundo no tienes conversación y estás forzando la situación. Así que cuando oigas que tu ex le dice a la niña "Venga Manolita, cuelga el teléfono que vamos a cenar" después de 40 minutos, no te enfades ni digas que tu ex no te deja hablar con la niña y que en cuanto llamas le dice que te cuelgue.

Nosotras siempre recomendamos que este aspecto sea uno de tantos que ha de quedar recogido en el convenio regulador 

"El progenitor que no esté conviviendo con el menor podrá comunicar con el/ella por teléfono, mensajería electrónica o video conferencia, como mínimo una vez al día, con horario y duración que no perturbe las rutinas cotidianas del menor debiendo el progenitor conviviente facilitar los medios necesarios para dicha comunicación, con arreglo a los usos de la familia". 

Ya dejamos en manos de cada cliente decidir si se quiere ser más o menos específico estableciendo o no horarios concretos para las llamadas ("hasta las 20.00...", "entre las 20:00 y las 21:00", "salvo entre las 15:00 y las 17:00..."), cada uno en función de las costumbres de su casa (habrá quien considere la siesta sagrada e imperturbable y quien a partir de las 20:00 no desee interrupciones. Cada uno lo que prefiera, pero el día tiene muchas horas y seguro que hay muchos momentos buenos para incentivar la comunicación con el otro progenitor.

¿Y que ocurre cuando la otra parte realmente impide la comunicación?. Cuando nunca contestan las llamadas, ni tampoco las devuelve, o cuando no nos pasan a nuestros hijos y acabamos no pudiendo hablar con ellos durante el mes que dura su periodo vacacional. Cuando las señales de humo son nuestro único recurso. Para esos casos deberemos solicitar la ayuda del juez.









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