The Power of Love

05.01.2020

Todavía me embarga el espíritu Navideño así que os voy a contar un cuento de Navidad.

Si mi instituto hubiera estado en EE.UU, Naiara (pseudónimo) cumpliría con el perfil de la típica animadora. Guapa, carismática, con un físico forjado a base de muchas horas de entrenamiento, de mucho esfuerzo y mucha repetición de piruetas varias. Siempre rodeada de gente. Siempre marcando tendencia. Querida, respetada y envidiada a partes iguales.

Si mi instituto hubiera estado en EE.UU, Aitor (también pseudónimo, obviamente) habría sido el alma bohemia. Ese chico que lo mismo dirige el periódico del instituto que monta el teatro de fin de curso. Buen estudiante, buen chaval. Responsable y trabajador. No era guapo a rabiar pero si con un punto atractivo.

Si mi instituto hubiera estado en EE.UU, estos dos sujetos nunca se habrían encontrado. Es posible que Aitor observara a Naiara desde la distancia, esperando que por una casualidad de la vida (de esas que sólo ocurren en las pelis de sobremesa navideña) ella se fijara en él y descubriera el potencial que se encontraba detrás de ese perfil poco llamativo.

Pero mi instituto estaba en una capital de provincia española, así que Naiara y Aitor, contra todo pronóstico, empezaron a salir. Y resulta que a la animadora le enganchó el rollo bohemio. Y lo que parecía un amor de verano (del verano previo a empezar la Universidad) se convirtió en una historia consolidada. La pareja por la que nadie habría apostado resultaron dos almas gemelas que encontraron el uno en el otro al amor de sus vidas. Se casaron y tuvieron dos niños.

Y se separaron. Porque hasta las almas gemelas pasan por crisis. Porque a veces, la rutina te nubla la vista y el que considerabas el amor de tu vida se vuelve un extraño con el que ya no tienes tan claro que quieras hacerte mayor. Pero ellos, elegantes hasta para esto, no hicieron de este hecho una batalla campal. De manera ordenada, sin hacerse más daño del necesario, cada uno recogió sus cosas y se fue a una esquina a pensar.

Y pensaron, y pensaron, y pensaron y llegaron a la conclusión de que solo sumaban estando juntos. Así que buscaron momentos de calma para reencontrarse. Un café cuando coincidían en la reunión de padres y madres en el colegio. O quedaban para comprar juntos el material escolar. O cualquier excusa que se les ocurriera y que les permitiera cerciorarse de que se echaban de menos. Y cuando se dieron cuenta de que habían cometido un error, volvieron. ¿Qué segundas partes nunca fueron buenas? Bueno, el tiempo lo dirá.

Entre tanto no podemos dejar de preguntarnos ¿Tiene algún efecto legal esa separación y posterior reconciliación? Pues, en principio, no. Durante menos de un año, Naiara y Aitor permanecieron separados de hecho pero sus abogados nunca llegaron a presentar ningún documento ante el Juzgado (por orden de la pareja, por supuesto), no se interpuso demanda ni, en consecuencia, se dictó sentencia de separación.

Dice el art. 85 del Código Civil que

"El matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio". 

Solo se produce la disolución cuando acontece una de esas causas casada. A sensu contrario, debemos entender que la separación no disuelve el vínculo conyugal. Por eso, cuando un nuevo cliente viene a nuestro despacho, en la primera consulta siempre le planteamos la misma cuestión. "¿Hay alguna posibilidad de reconciliación?" Si la respuesta es un no rotundo, ya sabemos claro que podemos ir por la vía del divorcio. Cuando la respuesta es dubitativa o empiezan con el "No..., pero si... , pero igual...", mejor optar por la separación.

Y es que la reconciliación produce efectos diferentes según el proceso en el que nos encontremos, justamente por el hecho de la ruptura o no del vínculo. Si una pareja se reconcilia tras el divorcio, es como si empiezan de cero. Lo dice el artículo 88 "La reconciliación posterior al divorcio no produce efectos legales, si bien los divorciados podrán contraer entre sí nuevo matrimonio". Tienen que casarse nuevamente.

Por contra, cuando la reconciliación se produce una vez que ha recaído sentencia de separación, es como una continuación tal y como dice el artículo 84 "La reconciliación pone término al procedimiento de separación y deja sin efecto ulterior lo resuelto en él, pero ambos cónyuges separadamente deberán ponerlo en conocimiento del Juez que entienda o haya entendido en el litigio". Habrá que comunicar al juez que nos lo hemos pensado mejor y que volvemos al momento previo al punto de inflexión.

Por si os pica la curiosidad, si mi instituto hubiera estado en EE.UU yo habría sido la friki empollona solitaria. La amiga de Aitor que escucha sus penas de amor y le presta apuntes a Naiara. Cada uno lo que es, que le vamos a hacer. Y tú. ¿Qué hubieras sido tú?.


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